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El Consejo de Planeamiento Estratégico es un organismo multisectorial cuyo fin es definir conjuntamente el futuro de la Ciudad. Su creación está estipulada en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su función es coordinar el "Plan Estratégico de la ciudad", que establecerá las pautas de desarrollo del distrito en los próximos años. Los cinco ejes principales sobre los que se pensará Buenos Aires para el 2010 son: la calidad del espacio público, el desarrollo humano, el desarrollo económico, el aspecto institucional y la relación con el área metropolitana.

La Asamblea Constitutiva del Consejo está integrada en la actualidad por 173 miembros de diferentes organizaciones -conforme con la Ley 310-vinculadas con ocho sectores catalogados como: "Trabajo", "Producción", "Religión", "Cultura", "Educación", "Partidos Políticos", "ONG's" y "Otras Instituciones". La idea es garantizar la participación ciudadana en la realización de un programa consensuado de desarrollo.

En este marco, las organizaciones participantes hacen escuchar sus proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los porteños, una vez aprobados por el Consejo, son elevados a la Legislatura como recomendaciones de políticas públicas, para su sanción como leyes.

La metodología empleada en el Plan Estratégico, la Planificación Participativa, se establece a través de la participación ciudadana que asumen las organizaciones de la sociedad civil, que son las que componen el Plan. En tal sentido no hay participación directa de los ciudadanos por sí mismos, sino en representación de organizaciones.

La participación se da en distintas instancias.

El trabajo cotidiano se organiza en grupos de trabajo temáticos, de frecuencia quincenal. Actualmente existen 13 grupos de trabajo, agrupados a su vez en 5 Dimensiones: Física, Social, Institucional, Metropolitana y Económica.

Las decisiones se toman por consenso, sin votaciones.

El órgano máximo del Plan es la Asamblea General, compuesta por todas las organizaciones miembros (en la actualidad, alrededor de 173 ONG's) que se reúne 2 veces al año. La Asamblea General elige a sus representantes en el Comité Ejecutivo, que se reúne mensualmente. La elección se realiza por sector (sindical, empresarial, etc.): cada uno elige a sus representantes en el Comité Ejecutivo.

ORGANIGRAMA DEL PLAN ESTRATÉGICO:

La ley 310, reglamentaria del artículo 19 de la Constitución porteña, estableció que el Consejo esté compuesto por una Asamblea General, un Comité Ejecutivo y un director ejecutivo. La Asamblea General debe estar conformada por las organizaciones intermedias de la Ciudad de Buenos Aires y representantes de los partidos políticos; el Comité Ejecutivo debe ser designado por la Asamblea General e integrado por 25 miembros y el director ejecutivo debe ser elegido por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo. Según esta ley, el presidente del Consejo es, tal como lo expresa la Constitución, el Jefe de Gobierno, quien deberá nombrar, a propuesta de la Asamblea, a un vicepresidente que lo reemplace en caso de ausencia.

Otro organismo creado por la ley 310 es la Oficina de Coordinación del Plan Estratégico. Este cuerpo depende de la Jefatura de Gobierno y su función es oficiar de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Consejo de Planeamiento Estratégico; y debe arbitrar los medios necesarios para la constitución de este último, según el decreto 823/01, este es su objetivo fundamental. El Coordinador del Plan Estratégico debe ser nombrado por el Jefe de Gobierno.

ver el Organigrama

 

 

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