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El Consejo de Planeamiento Estratégico es
un organismo multisectorial cuyo fin es definir conjuntamente
el futuro de la Ciudad. Su creación está
estipulada en el artículo 19 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su función es coordinar el "Plan Estratégico
de la ciudad", que establecerá las pautas
de desarrollo del distrito en los próximos años.
Los cinco ejes principales sobre los que se pensará
Buenos Aires para el 2010 son: la calidad del espacio
público, el desarrollo humano, el desarrollo
económico, el aspecto institucional y la relación
con el área metropolitana.
La Asamblea Constitutiva del Consejo está integrada
en la actualidad por 173 miembros de diferentes organizaciones
-conforme con la Ley 310-vinculadas con ocho sectores
catalogados como: "Trabajo", "Producción",
"Religión", "Cultura", "Educación",
"Partidos Políticos", "ONG's"
y "Otras Instituciones". La idea es garantizar
la participación ciudadana en la realización
de un programa consensuado de desarrollo.
En este marco, las organizaciones participantes hacen
escuchar sus proyectos destinados a mejorar la calidad
de vida de los porteños, una vez aprobados por
el Consejo, son elevados a la Legislatura como recomendaciones
de políticas públicas, para su sanción
como leyes.
La metodología empleada en el Plan Estratégico,
la Planificación Participativa, se establece
a través de la participación ciudadana
que asumen las organizaciones de la sociedad civil,
que son las que componen el Plan. En tal sentido no
hay participación directa de los ciudadanos por
sí mismos, sino en representación de organizaciones.
La participación se da en distintas instancias.
El trabajo cotidiano se organiza en grupos de trabajo
temáticos, de frecuencia quincenal. Actualmente
existen 13 grupos de trabajo, agrupados a su vez en
5 Dimensiones: Física, Social, Institucional,
Metropolitana y Económica.
Las decisiones se toman por consenso, sin votaciones.
El órgano máximo del Plan es la Asamblea
General, compuesta por todas las organizaciones miembros
(en la actualidad, alrededor de 173 ONG's) que se reúne
2 veces al año. La Asamblea General elige a sus
representantes en el Comité Ejecutivo, que se
reúne mensualmente. La elección se realiza
por sector (sindical, empresarial, etc.): cada uno elige
a sus representantes en el Comité Ejecutivo.
ORGANIGRAMA DEL PLAN ESTRATÉGICO:
La ley
310, reglamentaria del artículo 19 de la
Constitución porteña, estableció
que el Consejo esté compuesto por una Asamblea
General, un Comité Ejecutivo y un director ejecutivo.
La Asamblea General debe estar conformada por las organizaciones
intermedias de la Ciudad de Buenos Aires y representantes
de los partidos políticos; el Comité Ejecutivo
debe ser designado por la Asamblea General e integrado
por 25 miembros y el director ejecutivo debe ser elegido
por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Comité
Ejecutivo. Según esta ley, el presidente del
Consejo es, tal como lo expresa la Constitución,
el Jefe de Gobierno, quien deberá nombrar, a
propuesta de la Asamblea, a un vicepresidente que lo
reemplace en caso de ausencia.
Otro organismo creado por la ley 310 es la Oficina de
Coordinación del Plan Estratégico. Este
cuerpo depende de la Jefatura de Gobierno y su función
es oficiar de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Consejo
de Planeamiento Estratégico; y debe arbitrar
los medios necesarios para la constitución de
este último, según el decreto 823/01,
este es su objetivo fundamental. El Coordinador del
Plan Estratégico debe ser nombrado por el Jefe
de Gobierno.
ver
el Organigrama
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