El Consejo de Planeamiento Estratégico es un organismo multisectorial y consultivo cuyo fin es la elaboración de los Planes Estratégicos Consensuados para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su creación está estipulada en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , norma que fue reglamentada por la Ley 310.
El Consejo está compuesto por todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras instituciones y organizaciones no gubernamentales de la Ciudad que manifiesten la voluntad de integrarlo y cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente.
Cuenta con los siguientes órganos:
Presidente:
Es el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designa al Subsecretario Coordinador de Planes Estratégicos, que cumple la función de relacionar al Consejo de Planeamiento Estratégico con los poderes del Estado de la Ciudad.
Vicepresidente:
Es elegido por el Presidente a propuesta de la Asamblea General
Asamblea General:
Se integra por la totalidad de las instituciones y organizaciones sociales que participan del Consejo
Comité Ejecutivo:
Se compone de veinticinco miembros elegidos por la Asamblea respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores sociales participantes. La duración del mandato es de dos años.
Director/a Ejecutivo/a:
Es designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo. La duración del mandato es de dos años.
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